Apatridia en República Dominicana (Parte 1)

Publicado el 2013-11-10 » 7006 Views» Por Pietro Fossati » América Latina, Derechos Humanos, Migración

 

Un hombre muestra el pasaporte que pudo obtener gracias a la ayuda de una ONG - AcnurLasAméricas vía Flickr

Un hombre muestra el pasaporte que pudo obtener gracias a la ayuda de una ONG – AcnurLasAméricas vía Flickr

Apatridia en República Dominicana (Parte 1)

La mal llamada “cuestión haitiana” representa una grave violación de los Derechos Humanos más fundamentales en República Dominicana. El país, a pesar de haber ratificado una multitud de tratados y acuerdos de Derecho Internacional de  Derechos Humanos[1], sigue denegando sistemáticamente el derecho a la nacionalidad a las personas dominicanas de ascendencia haitiana.

Si por un lado es cierto que los Estados poseen amplia discreción a la hora de establecer los criterios por los cuales otorgar la nacionalidad a sus ciudadanos, por otro lado no se puede olvidar que los mismos están vinculados a cumplir sus obligaciones internacionales para garantizar el pleno cumplimento y respeto de los Derechos Humanos[2].

El artículo 11 de la anterior Constitución Dominicana, en vigor entre noviembre de 1966 y enero de 2010 (así como todas las Constituciones vigentes desde junio de 1929), reconocía la adquisición de la nacionalidad a todas las personas nacidas en el territorio nacional, salvo “los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que estén en tránsito en él”. Durante todo este tiempo se había consolidado la interpretación según la cual se entendía “como en tránsito” a aquella persona que transitaba en República Dominicana en camino hacía otro país por un periodo de tiempo inferior a los 10 días.

Bajo este principio constitucional, el Registro Civil tenía la obligación de emitir a los hijos e hijas de las personas migrantes las respectivas actas de nacimiento y cédulas de identidad, documentos válidos como constancia oficial de su nacionalidad. Sin embargo, a lo largo de los años los y las descendientes de migrantes haitianos sufrieron y siguen sufriendo discriminación y vulneración sistemática de sus derechos a la nacionalidad debido al color de su piel, sus apellidos o su acento.

Esta práctica discriminatoria fue objeto de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos[3], cuyo fallo condenó el Estado Dominicano por haber aplicado incorrectamente la excepción de “en tránsito” dejando por tanto a los hijos e hijas de ascendencia haitiana en situación de apatridia. La Corte destacó especialmente la necesidad de establecer límites temporales precisos para evitar así aplicaciones arbitrarias y discriminatorias de las normas. En concreto, la Corte precisó que “para considerar  que una persona está en tránsito, independientemente de la clasificación que se use, el Estado debe respetar un límite razonable y comprender que un extranjero que desarrolle conexiones en un Estado no se puede equiparar a una persona en tránsito”[4].  

En 2004, mientras el caso de las niñas Yean y Bosico seguía ante la Corte Interamericana, el gobierno dominicano aprobó la Ley General de Migración No. 285-04. En su Artículo 36 se establecía la distinción entre residentes permanentes, residentes temporales y no residentes. Según esta nueva normativa, las personas “no residentes” serían consideradas en tránsito de acuerdo a los fines del Artículo 11 de la Constitución. Concretamente, dicho artículo definía como “no residentes” las siguientes categorías de personas: turistas, personas que visitan el país por motivos de negocios, tripulantes y personal de medios de transportes, pasajeros en tránsito hacia otro país, trabajadores temporales con permisos laborales válidos, extranjeros con visas de residencia dominicana vencidas, trabajadores inmigrantes indocumentados y en general todas aquellas personas que no podían demostrar su residencia legal en el país. Sin embargo, esta distinción se encuentra en plena contradicción con el Artículo 32 de la misma ley, que define como no residente “al extranjero que, en razón de las actividades que desarrollare, el motivo del viaje y/o de sus condiciones, ingresa al país sin intención de radicarse en él”.

Esta nueva restricción normativa establece por tanto que las personas que no pueden demostrar su residencia legal, independientemente de los años de residencia que tengan en el país o de su intención de radicarse en el mismo, figuran como personas en tránsito y consecuentemente sus descendientes no pueden adquirir la nacionalidad dominicana. Todo esto en pleno contraste con el contenido de la Sentencia Yean y Bosico vs. República Dominicana que reconoció que la situación migratoria de una persona nunca puede constituir justificación de privación de la nacionalidad y que la situación migratoria de una persona no es transmisible a los hijos[5].

Finalmente en enero de 2010 se aprobó una nueva Constitución que restringió ulteriormente el acceso a la nacionalidad dominicana, de acuerdo a los nuevos criterios establecidos en la Ley de Migración No. 285-04. En concreto, el Artículo 18 de la nueva Constitución reconoce el derecho a la nacionalidad dominicana a las siguientes categorías de personas: los hijos e hijas de madre o padre dominicanos; quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigor de la Constitución; las personas nacidas en territorio nacional con excepción de los hijos e hijas de extranjeros de delegaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o que residan ilegalmente en territorio dominicano; los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos; quienes contraigan matrimonio con un dominicano o una dominicana; los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior y las personas naturalizadas.

Ahora bien, si se considera que, según la Encuesta Nacional de Inmigrantes de 2012, en República Dominicana residen un total de 524.632 inmigrantes, y que de estos bien 458.233 (el 87,3%) son provenientes de Haití; y si se considera además el dato que de las 244.151 personas nacidas en el país descendientes de migrantes, 209.912 (el 86%) son personas descendientes de haitianos/as, se puede fácilmente entender cuál es el objetivo y a qué población especifica se dirigen todas estas normas discriminatorias y contrarias al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Todo lo expuesto representa una profunda violación de los Derechos Humanos que afecta a una gran franja de la población dominicana. El hecho de no tener una nacionalidad impide el acceso al derecho a la educación, al trabajo, a la salud, al voto, a casarse y tener una familia, a circular libremente, así como impide también la obtención de otros documentos, como por ejemplo el pasaporte, prohibiendo a su vez la declaración de nacimiento de los futuros hijos e hijas.

La misma Corte Internacional de Justicia define la nacionalidad como un vínculo jurídico que posee en su base un hecho social de cohesión, de adhesión, es decir, una unión efectiva de existencia, intereses y sentimientos, en donde los factores tales como la historia, la lengua, y la cultura juegan un papel preponderante. Este vínculo se prueba a través de cualquier hecho o acción por parte del individuo o el Estado que demuestre una relación entre ambos. Por lo tanto, la nacionalidad, ha de entenderse como un prerrequisito para el ejercicio de determinados derechos sin el cual todos los demás no se pueden ejercer.


[1] Entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Eliminación de la Discriminación Racial, la Convención sobre la Reducción de los casos de Apatridia, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre los Derechos del Niño.

[2] Ver en este sentido Corte Interamericana de Derechos Humanos Modificaciones propuestas a la Disposición sobre la naturalización de la Constitución de Costa Rica, Opinión Consultiva OC-4/84.

[3] Dilicia Yean y Violeta Bosico contra la República Dominicana. Sentencia del 8 de septiembre de 2005.

[4] Ibíd.

[5] Ibíd.

One Response to Apatridia en República Dominicana (Parte 1)

  1. Clara Sánchez dice:

    Excelente análisis, sobre todos pone de relieve magistralmente las incoherencia de la Sentencia 168-13, y el sin numero de violaciones a los artículos de la constitución y las leyes así como la incapacidad de nuestros gobernantes para definir y adoptar sus posiciones.

    La situación no es mas que el reflejo del proceder de la políticas dominante en el país, hoy si, mañana no, para complacer y estar bien con el sector más reaccionario y conservador de la sociedad.

    El cual les garantiza, votos y cuantas manipulaciones son posibles a la hora de mantenerse en el poder
    en momentos de elecciones.

    Es bochornoso, que la capacidad de nuestros gobernante “modernos” midan el modernismo en el país solamente por las construcciones de modernos edificios, metros, elevados y túneles.

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Sobre el Autor


Abogado especializado en temas de Derechos Humanos y Asilo. Licenciado en Derecho en Italia, titulo homologado en España; Máster en Derechos Humanos Universidad Complutense-GAC. Ha trabajado en el campo de los Derechos Humanos en Italia, Cuba, España, República Dominicana e Irán presentando demandas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Experto de ACNUR en temas de reasentamiento de refugiados.