Derechos Humanos, Empresas transnacionales y Responsabilidad social empresarial

Publicado el 2015-11-24 » 4496 Views» Por Andrea Ariadna López-Francos de Busturia » Derechos Humanos, Responsabilidad Social Empresarial

"Chevron's Toxic Legacy in Ecuador's Amazon" Caroline Bennett / Rainforest Action Network vía Flickr (CC BY-NC 2.0) - Una mano cubierta en crudo de uno de los cientos de pozos tóxicos que Chevron (antes TEXACO) ha dejado en el Amazonas ecuatoriano.

“Chevron’s Toxic Legacy in Ecuador’s Amazon” Caroline Bennett / Rainforest Action Network vía Flickr (CC BY-NC 2.0) – Una mano cubierta en crudo de uno de los cientos de pozos tóxicos que Chevron (antes TEXACO) ha dejado en el Amazonas ecuatoriano.

Desde la  aparición en los medios de comunicación del caso Volkswagen, la RSE vuelve a ser un tema de actualidad en la prensa nacional e internacional. En cierto modo puede decirse que todos presumen de sus conocimientos en la materia y hablan abiertamente del fracaso de las políticas y programas de RSE de la sociedad alemana reprochándole su falta de ética en la gestión empresarial. Ahora bien, la RSE es mucho más que una aspiración ética o moral en las empresas.

A pesar de que en los últimos años han aumentado considerablemente los departamentos de RSE en las empresas y el interés en esta disciplina, la RSE no es un fenómeno propio o espontáneo del siglo XXI. Resulta difícil determinar su origen concreto. Existen múltiples y diversas teorías. Por poner algunos ejemplos, hay autores que atribuyen su origen a Oliver Sheldon (años veinte del siglo pasado); otros, en cambio, sitúan su origen décadas más tarde, concretamente, en el año 1953, fecha en la que Howard Bowen publicó Social Responsibilities of Businessmen y no faltan quienes consideran que surgió como consecuencia del rechazo social que provocó la implicación de grandes empresas en la guerra de Vietnam y en otros conflictos como el apartheid. Hay incluso quienes se remontan al siglo XVIII y sitúan el origen de esta disciplina en el padre de la economía clásica, Adam Smith, quien ya advertía entonces de la necesidad de un comportamiento ético en el funcionamiento del mercado (1).

En todo caso, al margen de todas estas teorías sobre su origen, una de las peculiaridades que hacen más fascinante esta disciplina es el hecho de que se trata todavía de una materia abierta sobre la cual no está todo dicho ni hecho, en estudio permanente e incluso, en determinados aspectos, podría decirse que se encuentra todavía hoy en fase de elaboración. Precisamente por ello y a pesar de que su carácter abierto es uno de los elementos que hace más atractivo su estudio, existen distintos enfoques e interpretaciones que conlleva a que no todos los profesionales vinculados a la RSE sepan cómo gestionarla, implantarla y desarrollarla en el interior de sus empresas. Y esto constituye, a su vez, uno de los principales obstáculos para ponerla en práctica de forma correcta y eficaz.

El libro Derechos Humanos, Empresas Transnacionales y Responsabilidad Social Empresarial parte de la constatación de una realidad: la falta de regulación jurídica en el sistema actual que permita exigir responsabilidades por vía judicial a aquellas empresas transnacionales (matrices o establecimientos secundarios) de carácter privado que conculquen derechos humanos, sociales y/o medioambientales (contenido de la RSE) en el ejercicio de sus actividades en países en vías de desarrollo o sin legislación específica en la materia. Pretende ofrecer un elenco de argumentos sólidos que justifican la necesidad de mejorar el sistema actual de protección de los derechos humanos en el marco de la actividad empresarial actual. La realidad es que hoy, en pleno siglo XXI, en muchas regiones y países del mundo, existe una situación de indefensión en relación con los derechos humanos.

Los profesionales dedicados a la RSE deben implantar y desarrollar de forma transversal políticas y programas específicos con objetivos medibles y evaluables, previamente analizados y consensuados con la alta dirección, en todas las áreas de la empresa, con sus respectivos controles y seguimientos. Es decir, el departamento de RSE no debe actuar de relaciones públicas y limitarse, como muchos todavía tienden a pensar, a emitir comunicados sobre las iniciativas a las que la empresa en cuestión presta su apoyo o sobre las donaciones anuales a programas de beneficencia, voluntariado o solidaridad (eso no es RSE). Todo programa de RSE que nazca con el objetivo principal de mejorar la imagen y reputación está condicionado al fracaso -será simplemente una campaña más de marketing empresarial-.

Primero son las acciones, luego ya vendrá la comunicación de esas acciones. Y aquí encontramos otro de los principales errores en la gestión de la RSE de las grandes empresas: la falta de conocimiento y compromiso real. La RSE no consiste en saber vender una imagen de empresa ideal, de empresa con valores y de empresa comprometida con el entorno. Ser responsable, no significa ser perfecto. La RSE es mucho más. Es implantar en el esqueleto mismo de la empresa la cultura del “no todo vale por la competitividad”. Sabemos que las empresas no son ONGs, pero el modelo de gestión empresarial del siglo XXI no puede consistir en situar los objetivos económicos por encima de los objetivos sociales, éticos, de derechos humanos o medioambientales y parece evidente que la autorregulación no es ni será nunca el mejor camino para conseguir empresas socialmente responsables.

Los instrumentos internacionales con los que hoy se pretende la protección y garantía de los derechos humanos frente a los impactos perniciosos que pueden generar determinadas prácticas empresariales, presentan graves deficiencias. Por ello, resulta necesario avanzar en el establecimiento de mecanismos que permitan reducir e, incluso, suprimir las agresiones que estas actividades empresariales irresponsables pueden provocar en los derechos humanos.

En el escenario internacional existen dos regímenes diferenciados que afectan a las empresas transnacionales. Por un lado, el que regula las inversiones extranjeras, es decir, el que regula las relaciones entre el Estado de origen, el Estado receptor y la transnacional en cuestión (Lex Mercatoria) y, por otro lado, un conjunto de reglas, principios, normas y directrices relativos al comportamiento de estas empresas en el desarrollo de sus actividades. Derechos Humanos, Empresas Transnacionales y Responsabilidad Social Empresarial centra su atención en este segundo ámbito y expone los efectos y consecuencias que se derivan de admitir como válido un sistema en el que se permite y consiente que las empresas perciban el cumplimiento de los derechos humanos como una opción voluntaria. Los códigos de conducta voluntarios de las empresas y demás instrumentos de soft law nunca van a tener la fuerza y eficacia de un instrumento jurídico de obligado cumplimiento. Las normas de conducta y actuación empresarial precisan una regulación concreta y detallada.

¿Cómo podría mejorarse el régimen actual de protección de los derechos humanos en el marco de la actividad empresarial internacional? ¿Cómo superar sus deficiencias? ¿Sería posible la creación de una Corte Mundial de los Derechos Humanos? ¿Sería viable ampliar la jurisdicción de la Corte Penal Internacional? Teniendo en cuenta que el artículo 5 del Estatuto de Roma se refiere a los crímenes más graves que puede cometer el ser humano (crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión) ¿No debería ser considerado crimen de lesa humanidad el sometimiento de seres humanos (menores, en muchos casos) por parte de algunas de las transnacionales a tratos inhumanos –jornadas laborales de más de dieciocho horas sin ninguna medida de higiene, seguridad y salud? ¿Y la esclavitud y explotación sexual? ¿Sería posible la adopción de un tratado internacional en materia de empresas y derechos humanos? ¿Cómo determinar y definir las obligaciones internacionales de las empresas? ¿Por qué no es posible contar con un instrumento de obligado cumplimiento? ¿Podría lograrse la implantación de un marco normativo más amplio que asegurase el cumplimiento de los principios de RSE –al menos en lo que respecta a los derechos humanos– en el ámbito empresarial? ¿Podría crearse un estándar global de conducta empresarial?

En definitiva, los derechos humanos son la base y los cimientos sobre los que se debe construir cualquier sociedad y por ello es tan importante que se encuentren protegidos y adecuadamente garantizados en todos los países y regiones del mundo. Existen mecanismos a través de los cuales se podrían controlar y supervisar de manera más eficaz las prácticas comerciales de las transnacionales y adaptar así el Derecho Internacional de los Derechos Humanos a las necesidades de la sociedad internacional del siglo XXI, pero no parece que exista la voluntad política necesaria para ponerlos en marcha.

En relación con la actuación empresarial, la RSE debe ser una herramienta en la estrategia global de la empresa del siglo XXI. Una empresa responsable es una empresa comprometida, más allá del mero compromiso económico que pueda haber adquirido con inversionistas o socios. Tanto en el ámbito interno como en el externo, las empresas deben realizar mayores esfuerzos para promover el conocimiento de los derechos humanos y concienciar a sus empleados y terceros con los que se relacione sobre la importancia de respetarlos. Conseguir que las empresas sean socialmente responsables no puede ser una mera aspiración de nuestra época. Tiene que ser una realidad vivida, sentida y compartida como inexcusable.

Derechos Humanos, Empresas Transnacionales y Responsabilidad Social Empresarial” es el título del segundo volumen de la Biblioteca de Derechos Humanos del INSTITUTO BERG. Se trata de un estudio sobre el régimen actual de protección de los derechos humanos en el marco de la actividad exterior empresarial relacionando dicho sistema de protección con el concepto y contenido de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE, en adelante) y las últimas iniciativas surgidas en el escenario internacional que, de algún modo, buscan fomentar la incorporación de la RSE –al menos en lo que respecta a los derechos humanos– en la práctica empresarial. Este libro permitirá a todos aquellos interesados en la dimensión externa de la RSE y en la actuación empresarial internacional adquirir unos conocimientos sólidos en la materia facilitándoles el trabajo de análisis de documentación.


(1) RUIZ, M. “Un apunte crítico sobre la responsabilidad social corporativa”.

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Sobre el Autor


Abogada especialista en Derecho Europeo e Internacional. Ha cursado sus estudios en distintas escuelas de postgrado destacando las universidades Federico II de Nápoles, Georgetown de Washington y Escuela Diplomática de Madrid. Miembro del Colegio de Abogados de Madrid, compagina su trabajo como abogada con la investigación jurídica.