El valor de la gratuidad en la educación pública: una reflexión desde México

Publicado el 2013-10-01 » 12524 Views» Por Alejandro Díaz » Archivo, Derechos fundamentales

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El valor de la gratuidad en la educación pública: una reflexión desde México

Existen en la actualidad diversas discusiones sobre la gratuidad en la educación pública a nivel superior en México. Los enfoques dependen desde el punto donde el debate se sitúe. Hay posturas apoyadas en argumentos de carácter financiero que sugieren valorar una paulatina desaparición de la gratuidad educativa como respuesta a la incapacidad de los centros de enseñanza para recaudar fondos que les permitan sostenerse. Este tema debe necesariamente abordarse desde la perspectiva de los derechos fundamentales; el derecho a la educación es un derecho social, pilar imprescindible del estado de bienestar. Por lo tanto la pregunta que en lo inmediato subyace es: ¿Sería constitucional y apegado a los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, el eliminar, restringir o suprimir el principio de gratuidad educativa a nivel superior que otorga el estado mexicano? la idea central de este trabajo es dar una respuesta aproximativa a este cuestionamiento.

EL VALOR DE LA GRATUIDAD

Cuando se habla gratuidad en la educación pública, estamos frente a un concepto que integra el núcleo fundamental de ejercicio del derecho de educación, es decir representa un elemento irreductible del derecho mismo, que por su esencia puede ser moldeado en algún momento, pero de ninguna manera desnaturalizado, pues este contiene una propiedad indisoluble al derecho de educación para permitir su accesibilidad.
Es de suma importancia comprender  los elementos que contiene el derecho de educación para contextualizar con mayor precisión el principio de gratuidad educativa.

La Observación General número 13 sobre el derecho a la educación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, quien es el intérprete autorizado del Pacto Internacional de Derechos, Económicos Sociales, expone en su proemio la importancia del derecho de educación:
“La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y menores marginados económicamente y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades. La educación desempeña un papel decisivo en la emancipación de la mujer, la protección de los niños contra la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación sexual, la promoción de los derechos humanos y la democracia, la protección del medio ambiente y el control del crecimiento demográfico”1

Se destaca que respecto de la enseñanza a nivel superior:

“La enseñanza técnica y profesional forma parte del derecho a la educación y del derecho al trabajo (párrafo 2 del artículo 6 del pacto). El apartado b) del párrafo 2 del artículo 13 presenta la enseñanza técnica y profesional como parte de la enseñanza secundaria, lo que refleja su importancia especial en ese nivel de la enseñanza. El párrafo 2 del artículo 6, en cambio, no menciona la enseñanza técnica y profesional en relación con un nivel específico de educación, por entender que tiene un papel más amplio, ya que permite “conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva”. Asimismo, en la Declaración Universal de Derechos Humanos se afirma que “la instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada” (párrafo 1 del artículo 26). En consecuencia, el Comité considera que la enseñanza técnica y profesional constituye un elemento integral de todos los niveles de la enseñanza”2

Por otra parte la Observación General número 13 contiene cuatro características del derecho de educación que se interrelacionan y que juegan un papel trascendental para entender las implicaciones de este derecho:

  1. Disponibilidad. Debe haber instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente en el ámbito del Estado Parte. Las condiciones para que funcionen dependen de numerosos factores, entre otros, el contexto de desarrollo en el que actúan; por ejemplo, las instituciones y los programas probablemente necesiten edificios u otra protección contra los elementos, instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua potable, docentes calificados con salarios competitivos, materiales de enseñanza, etc.; algunos necesitarán además bibliotecas, servicios de informática, tecnología de la información, etc.
  2. Accesibilidad. Las instituciones y los programas de enseñanza han de ser accesibles a todos, sin discriminación, en el ámbito del Estado Parte. La accesibilidad consta de tres dimensiones que coinciden parcialmente:
  3. No discriminación. La educación debe ser accesible a todos, especialmente a los grupos más vulnerables de hecho y de derecho, sin discriminación por ninguno de los motivos prohibidos (véanse los párrafos 31 a 37 sobre la no discriminación);
  4. Accesibilidad material. La educación ha de ser asequible materialmente, ya sea por su localización geográfica de acceso razonable (por ejemplo, una escuela vecinal) o por medio de la tecnología moderna (mediante el acceso a programas de educación a distancia);
  5. Accesibilidad económica. La educación ha de estar al alcance de todos. Esta dimensión de la accesibilidad está condicionada por las diferencias de redacción del párrafo 2do del artículo 13 respecto de la enseñanza primaria, secundaria y superior: mientras que la enseñanza primaria ha de ser gratuita para todos, se pide a los Estados Partes que implanten gradualmente la enseñanza secundaria y superior gratuita.
  6. Aceptabilidad. La forma y el fondo de la educación, comprendidos los programas de estudio y los métodos pedagógicos, han de ser aceptables (por ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad) para los estudiantes y, cuando proceda, los padres; este punto está supeditado a los objetivos de la educación mencionados en el párrafo 1 del artículo 13 y a las normas mínimas que el Estado apruebe en materia de enseñanza.
  7. Adaptabilidad. La educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados.

De igual forma esta Observación General define lo que debe entenderse por “La implantación progresiva de la enseñanza gratuita”, es decir, si bien los Estados deben atender prioritariamente a la enseñanza primaria gratuita, también tienen la obligación de adoptar medidas concretas para implantar la enseñanza secundaria y superior gratuita.

Existe entonces en el análisis, un elemento capital, este es el principio de progresividad, que como bien lo enuncia Víctor Abramovich, implica tanto gradualidad como progreso, este último supone patentizar que el disfrute de los derechos siempre debe de mejorar. El principio de progresividad debe pensarse siempre acompañado de al menos tres principios más de aplicación de los derechos humanos: la identificación de los elementos mínimos de cada derecho, la prohibición de aplicaciones regresivas  del derecho y el máximo uso de recursos disponibles.3

Otra Observación General que ha emitido el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es la número 11, que en su párrafo séptimo, asienta en lo que consiste el concepto de gratuidad:

“El carácter de este requisito es inequívoco. El derecho se formula de manera expresa para asegurar la disponibilidad de enseñanza primaria gratuita para el niño, los padres o los tutores. Los derechos de matrícula impuestos por el Gobierno, las autoridades locales o la escuela, así como otros costos directos, son desincentivos del disfrute del derecho que pueden poner en peligro su realización. Con frecuencia pueden tener también efectos altamente regresivos. Su eliminación es una cuestión que debe ser tratada en el necesario plan de acción. Los gastos indirectos, tales como los derechos obligatorios cargados a los padres (que en ocasiones se presentan como voluntarios cuando de hecho no lo son) o la obligación de llevar un uniforme relativamente caro, también pueden entrar en la misma categoría. Otros gastos indirectos pueden ser permisibles, a reserva de que el Comité los examine caso por caso”.4
Por lo tanto, el derecho a la gratuidad educativa se sitúa como una obligación suplementaria de la obligación de accesibilidad, ya que busca garantizar que no existan obstáculos económicos en el acceso y permanencia de las personas en los procesos educativos.5

Como bien afirma el destacado Constitucionalista Rodrigo Uprimny “La gratuidad parte entonces de una idea básica: si una persona tiene un derecho, es deber del Estado remover todos los obstáculos que se interponen para que esta persona pueda gozar de ese derecho”6

Una vez poniendo sobre la mesa los conceptos básicos del principio de gratuidad educativa, es imperativo analizar el contexto normativo de este derecho en nuestra entidad federativa, a nivel federal, internacional e incluso en el derecho comparado.

La Constitución de nuestra entidad contempla en su numeral 138 que: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado y sus Municipios están obligados a impartir educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. Toda educación que el Estado imparta será gratuita”.

Algo muy interesante que en esta misma línea incorpora la Constitución de Michoacán, es lo enunciado en el artículo tercero del decreto 192:
“Las obligaciones derivadas del presente Decreto, serán cumplidas de manera gradual progresiva, inicialmente la gratuidad implicará el pago de inscripción en las instituciones públicas de media superior y superior hasta el grado de licenciatura, otros servicios como exámenes, cursos, certificados, credenciales, cartas de pasantía, titulación y constancias, se otorgarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Estado”.

Nuestra máxima norma en su artículo 3ro fracción IV designa lo siguiente: “Toda la educación que el Estado imparta será gratuita”.

A nivel internacional el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 13 en particular el inciso C, orienta luminosamente la obligación de los estados (países firmantes del pacto) respecto de este tema: “La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita”

No obstante que existe en nuestro ámbito normativo, una vasta cantidad de elementos que nos permiten establecer con claridad el componente prestacional que tiene el derecho de educación y en particular el de gratuidad, es menester reparar en la experiencia que han tenidos los tribunales internacionales al respecto del tema.

Esta perspectiva de derecho comparado, ilumina el camino que nos permite conocer como puede ser exigible el derecho de gratuidad.
Al respecto citaré el caso que resolvió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de Venezuela, sobre el derecho a la progresividad de la enseñanza superior gratuita.

Los hechos que dieron origen a esta resolución fue la creación del Fondo para el Desarrollo Estudiantil, por el Consejo Directivo de la Universidad Simón Bolívar, el cual se constituiría por las aportaciones mensuales obligatorias de los estudiantes de dicha entidad.7

En total fueron 143 estudiantes, quienes interpusieron una acción de amparo ante Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pues consideraban que la medida adoptada por la Universidad resultaba perjudicial del derecho de gratuidad a nivel superior, argumentando que el cobro, implicaba una regresión normativa que vulneraba tratados internacionales de derechos humanos.8

El Tribunal consideró en base al artículo 2, numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del artículo 13 numeral 2, inciso c, del mismo Pacto y del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al considerar que el estado Venezolano tiene una expresa prohibición de adoptar cualquier medida que tienda a menoscabar, extinguir o limitar la situación de los derechos fundamentales vigentes reconocidos por Venezuela , y que ésta obligación, es una limitación a la actuación del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo con sus demás órganos (Universidad Simón Bolívar).9

Con este fallo, los alumnos fueron amparados y quedaron exentos del pago de las aportaciones que les requería la institución.

Hemos visto aproximaciones teóricas y prácticas de la importancia, protección, y exigibilidad del derecho de gratuidad educativa.

Debemos recordar que por virtud de artículo primero de nuestra Constitución, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Hay que decirlo con toda claridad; el pretender establecer medidas de supresión de la gratuidad en la educación representaría una decisión regresiva, inconstitucional e inconvencional.

La gratuidad representa un elemento fundamental para lograr el ejercicio del derecho de educación. Sin el elemento de gratuidad no sería asequible para ninguna persona acceder a una institución educativa, en suma, sin la gratuidad no puede haber educación y sin la educación no hay cultura, desarrollo ni democracia. Ahí radica en gran parte el valor de la gratuidad.

CONCLUSIONES

Primera. El principio de gratuidad educativa representa un elemento integrante del núcleo duro del derecho de educación para su ejercicio.

Segunda. El derecho de gratuidad es una obligación suplementaria de la accesibilidad, representa una obligación prestacional para el estado mexicano.

Tercera. Cualquier intento por parte de las autoridades que vulnere, inhiba o suprima el principio de gratuidad educativa, será una medida regresiva, misma que está en contra de nuestra constitución y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

BIBLIOGRAFÍA

ABRAMOVICH, Víctor, “Una aproximación al enfoque de derechos en las estrategias y políticas de desarrollo”, Revista de la Cepal, núm. 88. Abril, 2006.

CARBONELL, Miguel & SALAZAR, Pedro, “La reforma constitucional de derechos humanos”: un nuevo paradigma” UNAM, 2011.

DÍAZ, Alejandro, “El valor de la gratuidad”. Artículo online Grupo Crónicas Revista, 1 de noviembre del 2012. Disponible en: http://www.grupocronicasrevista.org/2012/11/01/el-valor-de-la-gratuidadalejandro-diaz-perez/

GARZA, Juan Jesús, “aproximaciones con relación a la exigibilidad del derecho a la educación”. Blog del Centro de Investigaciones Jurídicas de la FDLDM, 10 de octubre 2011, Disponible en: http://cijfldm.blogspot.mx/2011/10/aproximaciones-con-relacion-la.html

UPRIMNY, Rodrigo, “La gratuidad en la educación básica”, Artículo “Centro de Estudios de Derechos, Justicia y Sociedad, 30 de junio del 2006. http://www.dejusticia.org/index.php?modo=interna&tema=derechos_sociales&publicacion=179

Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos.

Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales.

Observación General número 11 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Observación General número 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

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Sobre el Autor


Licenciado en Derecho y Ciencias Sociales Universidad Michoacana de San Nicolás de Hildago (México). Especialista en Derecho Procesal, División de Estudios de Posgrado UMSNH. Master en Gobernanza y Derechos Humanos, Universidad Autónoma de Madrid, España. Columnista del "Grupo Crónicas Revista" (México).