La reforma del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: el eterno debate, el eterno desafío
Hace unas semanas todos los medios de comunicación de nuestro país se hacían eco de las palabras de Gonzalo de Benito que al explicar ante la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso la partida presupuestaria de su Secretaría para el próximo año (más austera que la del 2013, con una importante reducción de las cuotas voluntarias a organismos internacionales) señalaba como prioridad fundamental (lo que significa que gran parte del presupuesto irá destinado a este fin) el apoyo a la candidatura de nuestro país como miembro no permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU en adelante) para el bienio 2015-2016. De lograr el ansiado objetivo, España se sentará por quinta vez en el órgano ejecutivo de dicha organización.
Actualmente el CSNU, cuya responsabilidad primordial es mantener la paz y seguridad internacionales, se compone de quince miembros, cinco de carácter permanente (Estados Unidos, Rusia, China, Reino Unido y Francia) y diez de carácter no permanente elegidos por un periodo de dos años (Argentina, Australia, Azerbaiyán, Guatemala, Luxemburgo, Marruecos, Pakistán, República de Corea, Ruanda y Togo). Además de España, Turquía y Nueva Zelanda aspiran también a hacerse con un puesto para el bienio 2015-2016.
Desde la creación de las Naciones Unidas en 1945 la composición del CSNU se ha modificado una única vez. Concretamente fue en el año 1963 cuando la Asamblea General (AGNU en adelante) aprobó la Resolución 1991 (XVIII) ampliando de seis a diez el número de puestos no permanentes. Ahora bien, en un contexto como el actual tan diferente del de 1945 y 1963 en lo que a geopolítica se refiere aquella reforma y por ende la estructura heredada de la misma no sólo no es suficiente sino que en ocasiones supone un gran obstáculo para el sano desarrollo y evolución de la Comunidad Internacional y de las Relaciones Internacionales en general. En los últimos años encontramos varios ejemplos (Libia, Siria…) que evidencian que la estructura y composición de uno de los órganos más importantes de las Naciones Unidas es ineficaz para dar solución a los problemas actuales y mantener la paz y seguridad internacionales y por ello se hace cada día más necesario adaptarlo a las nuevas circunstancias y exigencias del siglo XXI.
Centrándonos en la reforma del CSNU dos son los puntos más controvertidos. Por un lado, la ampliación del número de miembros, por otro lado, la supresión y/o limitación del derecho de veto que en la actualidad únicamente ostentan los miembros permanentes y es el motivo de la parálisis y bloqueo que en numerosas ocasiones sufre este órgano que estamos analizando ya que el voto en contra de uno de los miembros permanentes impide que una determinada Resolución, aun en el supuesto de que los demás miembros hayan votado a favor, pueda ser aprobada (precisamente uno de los últimos casos de parálisis del CSNU se produjo por los vetos de China y Rusia con respecto a Siria) y ello no solo genera un bloqueo en el seno del Consejo de Seguridad sino también un gran daño en la imagen y reputación de las Naciones Unidas que hace que muchos cuestionen su credibilidad y pongan en duda la eficacia en la actuación internacional de esta Organización.
En consecuencia, si bien es cierto que encontramos (entre los que nos incluimos) quienes desean que las Naciones Unidas jueguen un papel mayor y más efectivo en los asuntos internacionales, no faltan sin embargo aquellos que desean que su papel se reduzca a la labor humanitaria. En cuanto al número de miembros resulta interesante y muy ilustrativo para comprender la necesidad de reforma del CSNU recordar que dentro de los signatarios de la Carta de San Francisco, quince Estados eran de origen europeo, ocho de origen africano, veintidós de América y seis de Asia y Oceanía. En buena medida ello puede justificar, independientemente de que cuatro de los miembros permanentes fueran las potencias vencedoras de la Segunda Guerra Mundial, que dentro de los miembros permanentes dos fueran europeos (Francia y Reino Unido), uno americano (Estados Unidos) y otro asiático (China).
En cuanto a Rusia, atendiendo a su geografía, estaría tanto dentro del continente europeo como del asiático. Vemos por tanto como en la actualidad se ha producido un reordenamiento geográfico de los Estados miembro de la Organización siendo la mayoría, en el año 2013, de origen asiático/oceánicos y la minoría americanos y precisamente este reordenamiento geográfico es lo que obliga a adaptar la composición actual de los miembros, en concreto, el debate gira entorno a la inclusión como miembros permanentes (aunque todo apunta que sin derecho de veto) de países como India, Alemania, Japón, Brasil y/o Sudáfrica, es decir, se estima que deben ser incluidos como miembros con carácter permanente tanto los países que más contribuyen a la financiación de la Organización como las potencias regionales emergentes y ello contribuiría sin duda a que el CSNU fuera más representativo de la Comunidad Internacional.
En cuanto al número de miembros en que debiera ampliarse, la postura más aceptada es la de la ampliación a veinticinco. Por otro lado, conviene destacar que el proyecto de ampliación del número de miembros no es original del año 2013. Ya en 1993 era evidente que el CSNU necesitaba reformarse a raíz de la crisis institucional que padeció la Organización tras la invasión de Irak sin el aval de su órgano ejecutivo. Aquel hecho planteó interrogantes sobre la autoridad y papel de las Naciones Unidas y del multilateralismo en general. Ese mismo año, de la mano del entonces Secretario General Butros – Ghali, la AGNU en su Resolución 48/26 decidió establecer un Grupo de Trabajo de composición abierta para examinar todos los aspectos de la cuestión del aumento del número de los miembros del CSNU y otros asuntos conexos. Años más tarde, en el documento final de la Cumbre Mundial de 2005, los Jefes de Estado y de Gobierno manifestaron una vez más su apoyo a una pronta reforma del CSNU. No obstante, a pesar de los esfuerzos de la AGNU y de muchos líderes mundiales, no se ha conseguido aprobar ninguna. En el año 2008, la decisión tomada de iniciar negociaciones intergubernamentales para la reforma de este órgano parece que abrió una nueva dinámica negociadora cuyos trabajos persiguen en la actualidad.
En cuanto a la reforma y/o supresión del derecho de veto el principal problema se encuentra en el procedimiento que se debe seguir para aprobar dicha reforma ya que constituye un verdadero candado legal pues exige para su aprobación el beneplácito de los cinco miembros permanentes. Por ello, debido a que por el momento no parece posible que los miembros permanentes vayan a votar a favor de la supresión, se tratan de explorar otras vías. Una de ellas consistiría no en suprimirlo sino en intentar acotarlo, por ejemplo, logrando que únicamente se refiriera a las decisiones del Capítulo VII de la Carta.
Por tanto, resulta evidente que las Naciones Unidas para poder cumplir de manera eficiente con los Propósitos enunciados en el artículo 1 de su tratado constitutivo necesita adaptar el CSNU a las nuevas exigencias y necesidades que le plantea el siglo XXI. Desde que sucediera a Kofi Annan en enero de 2007, el actual Secretario General Ban Ki-Moon ha realizado múltiples esfuerzos para reforzar la Organización en áreas como las Fuerzas de Paz y/o las prácticas laborales del organismo, sin embargo, todavía existen muchas diferencias entre los Estados miembro (fundamentalmente en aquellas materias que tienen una mayor trascendencia política y económica) lo que probablemente dificultará la reforma a corto plazo.
Por todo ello, la reforma del CSNU se presenta como uno de los grandes retos y desafíos del siglo XXI que no debe seguir posponiéndose. Por lo que a España se refiere, nuestro país ha trabajado de forma activa en los trabajos de reforma del sistema de las Naciones Unidas y apoya la reforma del Consejo para hacerlo más equitativo y representativo. Teniendo en cuenta que una de las mayores aspiraciones de cualquier país es tener presencia activa en la toma de decisiones del Consejo, hasta octubre de 2014, fecha en la que tendrá lugar la elección de las dos plazas no permanentes, la diplomacia de nuestro país deberá trabajar duro para que España pueda regresar por quinta vez al Consejo de Seguridad.