*Artículo co-escrito por Alejandro Díaz y Daniela Aguirre Luna
Los derechos humanos representan valores axiológicos que pueden ser universalmente reconocidos, es justamente esa dimensión mundial, una de sus características, ¿Pero esto realmente es así?, es decir, ¿pueden ser concebidos estos valores éticos liberales de igual manera en cualquier parte del mundo? ¿La respuesta a este dilema podría encontrarse en la naturaleza misma de los derechos?
A menudo, se sostiene que existen dos distintas perspectivas respecto a la naturaleza de los derechos humanos. Por un lado, la corriente positivista refiere que los derechos cobran eficacia jurídica en la medida en que son otorgados por el Estado. Por otro lado, una visión naturalista entiende que el Estado sólo actúa “reconociendo” derechos, esto es, que son preexistentes a cualquier atribución estatal.
Siguiendo la postura positivista, los derechos humanos no son universales, sino que varían de un orden jurídico a otro, de una persona a otra, de un sexo a otro; entenderíamos entonces que no dependen de que tengamos la calidad de ser humano, sino de la “suerte” -“accidentes de crianza” los llama Rawls- que nos haya hecho nacer en una u otra nación, en una u otra época, así como de la voluntad estatal de brindarnos facultades que le obliguen a proteger a la persona para que esta pueda desarrollar sus capacidades y lograr el fin último del bienestar.
En consecuencia, el reconocimiento de la existencia de una pluralidad de culturas en el mundo conlleva la dificultad de cristalizar la idea de una ética universal, por lo tanto en realidad estamos frente a varias concepciones éticas en el mundo, es decir cada sociedad estaría en condiciones de formular una propia prevalencia de valores.
En contraste, desde la perspectiva naturalista, la persona, con independencia al reconocimiento estatal, posee derechos humanos por lo menos desde el momento de su nacimiento. Esta formulación en principio implicaría que las sociedades puedan organizarse respetando un núcleo básico de valores que aparecen como irrenunciables, y que encierra la necesidad de determinarlos con una dosis de juicios sustantivos de justicia.
Ahora bien, si aceptamos que existen ciertas pre-condiciones para que una persona sea poseedora de derechos humanos, a saber, el lugar de nacimiento, época, sexo, condición social, raza, capacidades, entre otras características que hace tan distinto a un ser humano de otro, entonces necesariamente debemos encontrar alguna característica que, en primer lugar, sea intrínseca a la persona -ya que no la tiene ningún otro ser vivo u objeto-; segundo, que deba ser parte de la naturaleza de la persona, dado que ha nacido con tales derechos por la cualidad propia y única del ser humano, y finalmente, que tal característica necesariamente se encuentre en toda persona, sin excepción.
Ciertamente la postura naturalista defiende la universalidad de los derechos humanos, es decir, todas las personas, en todos los lugares y en todas las épocas, los poseen sin importar que sean o no reconocidos por el orden jurídico estatal, esto sustentado en el concepto de dignidad humana.
Se ha debatido enormemente en torno al significado dignidad de la persona. Las concepciones por supuesto han sido muy distintas, Hobbes por ejemplo, en una postura ya descartada, hablaba de la dignidad como el valor conferido al ser humano -al hombre- por el Estado. Giovanni Pico Della Mirandola se ha referido a ella como la libertad para decidir que poseen el hombre y la mujer, lo que ciertamente es cuestionable, pues la libertad ciertamente no es universal, y no solo porque existen Estados en los que el propio orden jurídico priva, por ejemplo, a las mujeres de dicha libertad, sino porque tanto unos y otros, durante toda la historia de la humanidad, han gozado en muy pocas ocasiones del poder de decidir, de disponer. Gregorio Peces-Barba Martínez además de la libertad señala una segunda característica propia del ser humano, la razón, la capacidad de comprensión, la facultad de buscar la verdad.
Por supuesto que la razón, al igual que la libertad, pueden ir desarrollándose a medida que la persona lo haga, esto es, puede autodeterminarse, en la medida que el orden jurídico y las circunstancias de su propia existencia se lo permitan, incluyendo la circunstancia misma de la razón, que es necesaria para dicha autodeterminación.
Pero la concepción misma de dignidad humana y de los valores establecidos ¿puede ser acordada al margen de un simple acto de autodeterminación?, es decir, puede responderse de una manera “objetiva”?; al respecto Isaiah Berlin ha expresado que:
“los valores son objetivos múltiples, que forman parte de la esencia de la humanidad en vez de creaciones arbitrarias de hombres subjetiva fantasías. Sin embargo, por supuesto, si entablo un conjunto de valores que puede detestar otro, y pueden pensar que es perjudicial para la única forma de vida que yo soy capaz de vivir o tolerar, para mí y para los demás”
Sin embargo para Berlin, lo valores no pueden ser determinados subjetivamente por la voluntad de las sociedades, sino considera a los valores como objetivos, y el fundamento determinante está en la “naturaleza humana”, esto es que en realidad los valores no son algo “objetivo” en el sentido de una realidad o mundo de valores, sino que son producto de una creación humana; pero al igual que los hechos de la naturaleza no podemos configurarlo a voluntad.
En suma, existen muchas preguntas más que podríamos formularnos respecto de estos temas y otros que se encuentran en la bisagra de la discusión, a saber, ¿Qué tan cerca o que tan lejos estamos del universalismo (una sola cultura humana)? o de ¿una moral mundial?, ¿Qué tan cerca estamos de la universalización efectiva de los derechos humanos? ¿Es posible articular una especie de moral objetiva basada en la construcción de una idea común de dignidad humana?, el debate sigue su curso y desde luego es una discusión filosófica que debe seguir dándose.
Daniel Aguirre Luna es Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Chihuahua. Maestría en Derechos Humanos por la Universidad Autónoma de Chihuahua. Visitante Profesional en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Actualmente es Profesora titular de la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad Autónoma de Chihuahua.