Apatridia en República Dominicana (Parte 2)
Comentarios a la Sentencia 0168/2013 del Tribunal Constitucional
La situación de las personas dominicanas de ascendencia haitiana se ha agravado ulteriormente tras darse a conocer el pasado 25 de septiembre la Sentencia 0168/13 del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional había sido invocado para determinar si la Junta Central Electoral había vulnerado los derechos constitucionales de la señora Juliana Deguis Pierre, tras denegársele la entrega de la cédula de identidad y electoral. El Tribunal Constitucional, entrando a decidir sobre cuestiones que no formaban parte del objeto de la demanda, deniega el derecho a la nacionalidad de la demandante en virtud de la situación migratoria de sus padres, infringiendo así el principio constitucional de no agravar la situación de la parte demandante en un recurso de revisión constitucional.
Sin embargo, los daños que provoca la Sentencia 0168/13 no se limitan sólo al anteriormente mencionado. El Tribunal, con su decisión, ha ordenado en primer lugar que venga restituido el certificado de nacimiento a la demandante, para que un tribunal competente lo examine y determine su validez. En segundo lugar, la corte insta a que se le otorgue un permiso especial de estadía a la señora Deguis Pierre hasta que sea aprobado el Plan Nacional de Regularización. En tercer lugar hace una interpretación distorsionada del concepto de “personas en tránsito”, distinguiendo entre personas transeúntes y personas en tránsito. Finalmente dicta que se realice, en el plazo de un año, un auditoría de todos los libros-registros de nacimiento desde junio de 1929 hasta la fecha para poder así crear una lista de extranjeros que se encuentran irregularmente inscritos en el Registro Civil, dicha lista deberá ser posteriormente remitida al Ministerio de Interior y Policía para que este apruebe el Plan Nacional de Regularización y al mismo tiempo al Ministerio de Exteriores para que, a su vez, realice las notificaciones a las personas interesadas, así como a los consulados y/o embajadas de los países de origen.
Esta decisión viola la propia Constitución dominicana, concretamente en su artículo 18.2, que establece que son dominicanos y dominicanas “quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta constitución”.
Esta sentencia es contraria también a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece el derecho a la nacionalidad y a la personalidad jurídica, así como su artículo 18, que prevé la obligación por parte de los Estados de brindar las medidas necesarias para facilitar el registro de las personas.
La Sentencia 0168/13 viola asimismo el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual dispone que “el niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad”.
Por otro lado, el Tribunal Constitucional, con su decisión, va en contra del propio derecho constitucional dominicano, que otorga la nacionalidad natural (sea por ius soli o por ius sanguinis) de forma directa y automática a los nacidos en territorio dominicano, por lo que se infiere que la ley que reglamente la nacionalidad debe de regular la atribución de la misma, y no regularla para suprimir a una categoría de individuos de su obtención.
La nacionalidad territorial (ius soli) depende de un hecho involuntario que afecta a un ser que hasta el momento de nacer no tiene en principio otra nacionalidad que la que le da la Constitución. En un sistema regido por el principio ius soli, sólo hace falta que un niño(a) haya nacido en el territorio del Estado para obtener la nacionalidad y, por tanto, la condición migratoria de sus padres no puede ser una requisito para el otorgamiento de la nacionalidad, ya que la exigencia de una prueba de la misma constituye un acto discriminatorio.
En adición a lo anterior, la misma sentencia infringe lo dispuesto en el artículo 19 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que establece que “toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda, y el (derecho) de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela”, y también infringe la Convención sobre la Reducción de los casos de Apatridia, ratificada, aunque no aplicada en la práctica por República Dominicana.
Además, esta es una decisión que viola el principio de irretroactividad de las normas jurídicas, alcanzando a modificar la situación legal de miles y miles de personas, en concreto a más de 4 generaciones de dominicanos que nacieron en el territorio nacional desde el año 1929 hasta hoy.
La sentencia también transgrede el contenido de anteriores resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al establecer que la demandante fue inscrita en el Registro Civil por parte de sus padres, quienes en aquel momento figuraban como personas en tránsito en el país, y portaban una “ficha de identidad” y no una cédula. Sin embargo, la Corte, en la Sentencia Yean y Bosico vs. República Dominicana, había expresado como la identificación del padre o de la madre no puede estar limitada a la presentación de la cédula de identidad y electoral, sino que el Estado debe aceptar, para tal fin, otro documento público apropiado, ya que la referida cédula es exclusiva de los ciudadanos dominicanos. En la misma sentencia la Corte consideró necesario señalar que el deber de respetar y garantizar el principio de la igualdad ante la ley y no discriminación es independiente del estatus migratorio de una persona. Esto significa que los Estados tienen la obligación de garantizar este principio fundamental a sus ciudadanos y a toda persona extranjera que se encuentre en su territorio, sin discriminación alguna por su estancia regular o irregular, su nacionalidad, raza, género o cualquier otra razón.
Finalmente cabe señalar como el no respetar e implementar decisiones de tribunales internacionales es contrario a la misma Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales núm. 137-11. Dicha norma establece como uno de los principios rectores del sistema de justicia constitucional el de la obligatoriedad para el Estado Dominicano de las interpretaciones que adoptan o hagan los tribunales internacionales en materia de Derechos Humanos, las cuales constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado.
Frente a esta sentencia, la sociedad civil dominicana no ha tardado en reaccionar: varias ONG defensoras de los Derechos Humanos en el país, han hecho llamamiento a los medios de comunicación, a las organizaciones sociales, a la sociedad dominicana y a la comunidad internacional para que muestren su preocupación y disconformidad con la citada decisión.
Un reducido grupo de ONG´s está actualmente liderando campañas y distintas actividades para reaccionar en contra de la Sentencia 0168/13. Estas organizaciones son: el Movimiento Socio Cultural para Trabajadores Haitianos (MOSCTHA), el Movimiento de Mujeres Dominico- Haitianas (MUDHA), el Centro Bonó, el Observatorio de Migrantes del Caribe (OBMICA), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el Centro de Asesoría e Investigaciones Legales (CEDAIL), la Fundación Étnica Integral (FEI), la Red Jacques Viau, el Centro Cultural Dominico- Haitiano (CCDH), el Movimiento Reconocido, la Visión Mundial República Dominicana, la Asociación Scalabriniana al Servicio de la Movilidad Humana (ASCALA), la Mesa Nacional para las Migraciones y Refugiados (MENAMIRD) y Centro de Formación Social y Agraria (CEFASA). Entre todas estas, cabe destacar la labor de International Senior Lawyer Project, que lleva años apoyando organizaciones domininicanas en la defensa de los Derechos Humanos en la isla.
Desde esta plataforma realizamos un llamamiento al apoyo e implicación en alguna de las iniciativas que actualmente están llevando a cabo las ONG´s antes descritas, con el fin de visibilizar y denunciar la injusticia flagrante que supone la aplicación de esta norma.