Sobre la desaparición de 43 estudiantes de la Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” (Ayotzinapa, Guerrero) subyacen dos aspectos muy interesantes para analizar, por un lado una discusión teórica- conceptual y técnico-legal sobre si dichos hechos pueden constituir un “crimen de Estado”, y por otra parte, la indolente posición de la sociedad mexicana ante las protestas sociales surgidas por dichos hechos. Me ocuparé brevemente de abordar estos temas.
¿Crimen de Estado?
Se ha criticado en ciertos círculos académicos y en parte de la opinión pública, que la expresión “crimen de Estado” ha sido usada como un “botín político” por parte de grupos sociales que han dirigido numerosas protestas frente a la desaparición de los 43 estudiantes.
Si se les analiza literalmente, los crímenes de estado implican al menos la concurrencia de varias cuestiones, a saber, i) la atribución de conductas al Estado, ii) la concentración de responsabilidades en éste y, iii) la calificación de acciones criminales como políticas atribuibles al Estado, como consecuencia del comportamiento de quienes ocuparon altos cargos públicos y tuvieron y ejercieron poderes desmesurados, y la reunión de responsabilidades en el propio Estado.
En efecto, por cuestiones fácticas y de precisión conceptual (técnico-legal) entiendo que sería difícil configurar dichos hechos como un “crimen de estado”, pero tampoco tengo duda en sostener con claridad que dichos hechos constituyen un “crimen del estado”, esto es, las protestas sociales que llevan como bandera el #FueElEstado (incluso en redes sociales como Twitter) tienen toda la razón en sostener que dicho crimen fue realizado por autoridades del estado, ergo, fue un crimen del Estado.
Queda claro que las autoridades que participaron en dicho hechos, son sujetos que forman parte (por virtud constitucional) del Estado mexicano, por lo tanto estos sin duda serían sujetos de responsabilidad en varios sentidos.
Es necesario recordar que, conforme al derecho internacional, cuando un Estado es parte de un tratado internacional, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos –por ejemplo-, dicho tratado obliga a todos sus órganos, incluidos los poderes judicial y legislativo (de cualquier orden), por lo que la violación por parte de alguno de dichos órganos genera responsabilidad internacional para aquél. Los crímenes operados desde el Estado se configuran como una grave violación del derecho internacional perentorio (el jus cogens).
Asimismo, las violaciones, aisladas o masivas, que son cometidas por agentes del Estado o por otros individuos cuya conducta compromete la responsabilidad internacional de aquél, parte material y procesal en los enjuiciamientos internacionales sobre derechos humanos, que puede recibir, bajo ese título y conforme a la responsabilidad que se acredite, la declaración y la condena que formula el Tribunal Internacional. Las violaciones a derechos humanos, particularmente las que afectan de manera más intensa bienes jurídicos fundamentales –vida, integridad, libertad–, (es el caso de la Ayotzinapa) se hallan recogidas como crímenes o delitos en la normativa nacional e internacional, y generan, además de una responsabilidad por parte del Estado, una responsabilidad penal específica de los individuos.
Por otro lado, si bien es cierto resultaría complicado generar una responsabilidad individualizada en autoridades de otros niveles de poder como El Presidente de la República o el Procurador General de la República –como imputables directos del crimen-, es fundamental resaltar que estos tienen la ineludible obligación de la investigación penal de delitos cometidos desde el aparato estatal, la obligación de actuar con debida diligencia en delitos como tortura, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y evitar patrones o contextos de impunidad. Dicho lo anterior, si el Estado mexicano no cumple con estos estándares, en consecuencia se generaría responsabilidad para dichos funcionarios por los hechos suscitados con los estudiantes.
La indolencia social
Resulta preocupante que como resultado de las protestas sociales devenidas por el crimen sufrido por las víctimas de estos hechos, una parte de la opinión pública ha empezado a articular discursos con un claro sesgo clasista y discriminatorio por la condición de pobreza en la que han vivido las familias y estudiantes de escuelas normas rurales en el país. La realidad es compleja, existen patrones de profunda desigualdad estructural, sistémica y de exclusión social que históricamente han sufrido estos sectores de la población, los cuales han sufrido también en mayor medida las políticas de “liberalización” económica.
Frente a estos hechos, la sociedad mexicana, ha comprado el discurso del individualismo, se vive entre la indolencia y el autoengaño. Se encuentra ya extendida la exigencia de una parte de la sociedad para que quienes protestan deberían: “ponerse a trabajar” o “ponerse a estudiar”.
Podríamos decir que en México –aún- se vive cotidianamente profesando la “fe en el mercado”, esto es, los valores asociados a las economías de libre mercado que estimulan el individualismo y desincentivan el comunitarismo. Se piensa que el trabajar para obtener dinero nos hará irremediablemente libres, independientes, estables económicamente y como consecuencia de todo ello se articularían sociedades más justas y democráticas. Pero nada más alejado de la realidad contemporánea. Las sociedades que se construyen desde el individualismo tienden estructuralmente a callar, excluir y silenciar voces de minorías que son contestarias; asimismo las democracias representativas suelen tendencialmente a simplificar los problemas; todo esto hace que la voz de los individuos necesiten un canal de contestación (tanto institucional, como social). La protesta social debe ser el canal de contestación por excelencia en espacios democráticos, constituye una de las pocas maneras que el ciudadano tiene a su alcance para hacer valer su inconformidad, resulta un medio accesible como real contrapeso al poder.
Finalmente, hay que tener presente que un crimen de la categoría del acontecido, constituye la masacre más indignante en la historia mexicana. Las protestas encabezadas por estudiantes le han asignado un profundo sentido a la consigna “fue el Estado”; no hay duda que dicha frase es absolutamente cierta, precisa desde el punto de vista jurídico, una reivindicación desde lo social y constituye una elemental exigencia de justicia.
Notas
[1] Voto razonado del juez Sergio García Ramírez a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Goiburú y otros vs. Paraguay del 22 de septiembre de 2006 párr. 17.
[2] Cfr. Caso Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Serie C No. 238, párr. 93, y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, párr. 221.